Book Review: Elisenda Calvet Martínez, Desapariciones forzadas y Justicia Transicional

Elisenda Calvet Martínez, Desapariciones forzadas y Justicia Transicional, Valencia: Tirant Lo Blanch, 2018.

Summary: En este libro, Calvet Martínez analiza el tratamiento de las desapariciones forzadas en el marco de los procesos de justicia transicional, con especial foco en las instancias, definiciones y reglamentaciones jurídicas elaboradas por la comunidad internacional.

La desaparición forzada de personas constituye un fenómeno social y político de inusitada envergadura cuya calificación, tratamiento y prevención involucra a un conjunto heterogéneo de prácticas y compromisos de los Estados Nacionales y de diferentes instancias internacionales vinculadas con la protección de los derechos humanos. A partir del análisis agudo y pormenorizado de múltiples tratados, convenciones, declaraciones y legislación de alcance internacional, el estudio de Elisenda Calvet Martínez que aquí se reseña aborda el tratamiento y las estrategias de intervención que, en procesos de justicia transicional, se han desplegado en torno de la problemática específica de las desapariciones forzadas. Con ese objetivo, la autora propone una mirada integral que recorre genealógicamente su emergencia histórica y su desarrollo como delito masivo y singular perpetrado por los Estados o por actores que funcionan -como ella misma destaca- con su “autorización o aquiescencia”, y examina también las definiciones y reglamentaciones promovidas a lo largo de los años desde el Derecho Internacional y los órganos vinculados con la defensa y promoción de los derechos humanos.

En el capítulo 1, la autora propone una definición de la desaparición forzada que la sitúa como un “fenómeno actual y global” en términos de su absoluta vigencia en el presente y de su expansión a lo largo de las distintas regiones del mundo -particularmente, en contextos de crisis humanitaria y/o de violación masiva y sistemática de los derechos humanos-, y que encuentra en agentes del Estado sus ejecutores primarios. Lejos de limitarse a la afectación individual de las personas desaparecidas, la práctica desaparecedora alcanza en sus efectos a familiares y personas defensoras de los derechos humanos y se orienta, fundamentalmente, a la intimidación y el control social de la población civil en su conjunto. Atenta entonces a su preocupante actualidad y a los obstáculos que los procesos de impunidad imponen para una eventual erradicación, Calvet Martínez traza a continuación una perspectiva histórica que reconoce antecedentes en diferentes tiempos, contextos políticos y geografías, y que otorga centralidad al Decreto “Noche y Niebla” -promulgado por Adolf Hitler en diciembre de 1941, en el marco de la Segunda Guerra Mundial- y a los gobiernos dictatoriales de los años setenta y ochenta en América Latina. En este marco, y reconociendo la relevancia de las organizaciones de la sociedad civil en la demanda pública de medidas de prevención y castigo -particularmente, aquellas conformadas por familiares -, la autora explora las diferentes iniciativas e intervenciones impulsadas -no sin discusiones- por la comunidad internacional, sus alcances interpretativos y jurídicos.

Como se desprende del estudio, resultan destacables las primeras resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de las Naciones Unidas (ONU) ante las desapariciones en Chile y Argentina; la conformación en 1980 del “Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias”, en el marco de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1992; la “Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas”, impulsada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OEA) y adoptada en 1994; y, por último, la “Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, del año 2006. Como destaca la autora a lo largo de toda la obra, esta última ha constituido un avance significativo en materia de los acuerdos alcanzados por la comunidad internacional y de la producción de jurisprudencia; principalmente, por haber establecido el derecho sustantivo e irrevocable de no ser sometida/o a la práctica de la desaparición forzada; por haber incluido la noción de “crimen de lesa humanidad” (y su carácter de imprescriptible) en el cuerpo de su articulado; y por haber brindado un reconocimiento explícito, en su condición de víctimas y de sujetos de derecho, a las y los familiares de las personas desaparecidas.

En los capítulos 2 y 3, la autora analiza las discusiones, los acuerdos y avances alcanzados desde el Derecho Internacional en sentido amplio y desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular. En el primero de estos capítulos, Calvet Martínez identifica los elementos constitutivos de la desaparición forzada que han sido incorporados, ampliados y/o revisados en los sucesivos tratados y convenciones, resaltando entre ellos la privación de la libertad contra la voluntad, la participación directa de agentes estatales y/o de grupos que operan con su autorización o consentimiento, y (aspecto central, a la vez que tortuoso) la negativa de reconocer dicha detención o el paradero de la persona, con la consecuente desprotección ante la ley. Con agudeza analítica, profundiza luego en tres dimensiones centrales: a) la consideración de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad -con el consecuente impacto que tal calificación produce en materia jurídica-; b) la necesaria amplitud de la noción de víctima, en el sentido de incorporar a la figura de las y los familiares y allegados de la persona desaparecida -con consecuencias directas en materia penal, del derecho a la verdad y a una reparación-; y c) el caso específico de la desaparición de menores. En el capítulo 3, y partiendo de la consideración de la desaparición forzada como “un delito complejo, que constituye una violación múltiple y continuada de derechos humanos inderogables, que debe ser tratado de manera integral” (Calvet Martínez: 2018, 117) se exploran los alcances y contenidos de los derechos fundamentales a la libertad y seguridad personal, a la integridad personal, a la vida y a la personalidad jurídica, y se repasan de manera pormenorizada los avances en la elaboración de jurisprudencia y de medidas de prevención en la materia.

A lo largo de los capítulos subsiguientes, la autora profundiza en la singularidad de tres derechos inalienables y constitutivos de los procesos de Justicia Transicional: el derecho a la verdad (capítulo 4) -en su doble carácter colectivo e individual y que, como claramente advierte, implica no tan sólo una “revelación de los hechos” sino también y fundamentalmente “un reconocimiento oficial” de lo ocurrido” (Calvet Martínez: 2018, 225)-, el derecho a la justicia y las garantías contra la impunidad (capítulo 5), y el derecho a la reparación y la no repetición (capítulo 6). Como bien argumenta, estos derechos interpelan de manera directa a los Estados Parte en su rol de garantes y protectores de los derechos humanos, obligándolos tanto a una investigación efectiva y al esclarecimiento de los crímenes cometidos, del destino o paradero de las personas desaparecidas y la eventual identificación de sus restos, como al juzgamiento de sus responsables -incluso por medio de extradiciones- y a una adecuada reparación de sus familiares y deudos.

Desde una perspectiva histórica e integral, este estudio nos invita entonces a una lectura aguda y pormenorizada sobre la compleja trama de organismos internacionales penales y de defensa de los derechos humanos, y de definiciones y reglamentaciones que confluyen en el tratamiento y prevención de las (todavía actuales) desapariciones forzadas.

JULIETA LAMPASONA

Instituto de Desarrollo Económico y Social / Universidad Nacional de Tres de Febrero (IDES/UNTREF), Argentina